lunes, 27 de febrero de 2012

Ley Nº 18.858

ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 16.021, RELATIVO
A LA INTERPRETACIÓN DEL MISMO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente:

"ARTÍCULO 4º.- Interprétase el artículo 74 de la Constitución de la República en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:

A) La permanencia en el país por un lapso superior a tres meses.

B) El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.

C) La instalación de un comercio o industria.

D) El acceso a un empleo en la actividad pública o privada.

E) La inscripción y la concurrencia a un centro de estudio público o privado, por un lapso mínimo de dos meses.

F) Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de diciembre de 2011.

LUIS LACALLE POU,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de diciembre de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 4º de la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, relativo a la interpretación del artículo 74 de la Constitución de la República.

JOSÉ MUJICA.
RICARDO EHRLICH.
EDUARDO BONOMI.
LUIS ALMAGRO.
FERNANDO LORENZO.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
ENRIQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.
EDUARDO BRENTA.
JORGE VENEGAS.
TABARÉ AGUERRE.
HÉCTOR LESCANO.
GRACIELA MUSLERA.

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